Motivos para colaborar

Incentivos fiscales

Personas físicas

Donativos deducibles. Aportaciones irrevocables dinerarias, de bienes o derechos.

(Personas físicas - IRPF)

Límites

10% de la base liquidable del IRPF.

Si se excede el límite: no se aplica en los siguientes ejercicios.

Deducción

Hasta 250€: 80% de la cuota íntegra del IRPF.

Resto: 40% de la cuota íntegra del IRPF.

Plurianual: Si en los períodos impositivos inmediatos anteriores se hubiesen realizado donativos, por importe igual o superior, en cada uno de los años anteriores, el porcentaje de deducción a favor de la misma entidad que exceda de los 250 euros, será del 45%.

Justificación Certificado expedido per la FURV o la URV

Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general. La FURV o la URV a cambio de una ayuda tienen que difundir la participación de estos colaboradores en la realización de les actividades.

Límites Sin límites
Deducción

100% de la aportación como gasto deducible de la base imponible del IS (incompatible con otros incentivos de la Lley 49/2002)

No se considera una prestación de servicios y no está sujeta al IVA

Justificación Convenio escrito e información en la memoria económica

Persones jurídicas

Donativos deducibles. Aportaciones irrevocables dinerarias, de bienes o derechos.

(Personas jurídicas - IS)

Límites

15% de la base imponible.

Si se excede el límite se puede aplicar en los 10 ejercicios inmediatos i sucesivos.

Deducción

Deducción: 40% de la cuota íntegra del IS.

Plurianual: 50% de la cuota íntegra del IS, si la aportación se mantiene durante 2 o más años.

Justificación Certificado expedido per la FURV o la URV.

Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general. La FURV o la URV a cambio de una ayuda tiene que difundir la participación de estos colaboradores en la realización de las actividades.

Límites Sin límite
Deducción

100% de la aportación como gasto deducible de la base imposable del IS (incompatible con el resto de incentivos de la Ley 49/2002)

No se considera una prestación de servicios y no está sujeta a IVA

Justificación Convenio escrito e información en la memória económica