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Subvenciones de ACCIÓ para impulsar start-ups y proyectos de I+D

RESOLUCIÓN EMC / 2510/2020, de 7 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones destinadas a impulsar start-ups (en fase inicial) y proyectos de I + D.
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental y el crecimiento en fases iniciales de start-up tecnológicas mediante las siguientes líneas:
  • Subvenciones para la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental con cooperación internacional (proyectos Núcleos I + D internacional), que se definen en el anexo 2.
  • Subvenciones para la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental entre empresas catalanas y desarrolladores de tecnología acreditados TECNIO (proyectos INNOTEC), que se definen en el anexo 3.
  • Subvenciones destinadas a incentivar el crecimiento en fases iniciales de start-up tecnológicas (empresas emergentes con tecnología propia), que se definen en el anexo 4.

En cuanto a las subvenciones para la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental con cooperación internacional (proyectos Núcleos I + D internacional), pueden ser beneficiarios de estas ayudas las empresas con ánimo de lucro que tengan establecimiento operativo en Cataluña y como mínimo tres años de vida a fecha de la solicitud de la ayuda. Como fecha de constitución de la empresa, se considerará la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil o registro análogo; no se consideran beneficiarios de estas ayudas los empresarios individuales. No se consideran beneficiarias las Uniones Temporales de Empresas.

No pueden ser beneficiarios de estas ayudas los agentes del sistema de I + D + I (ver punto 3 del glosario del anexo 5) que únicamente podrán participar en el proyecto dentro de la partida de subcontratación o de colaboraciones externas y siempre que realicen tareas necesarias para el desarrollo del proyecto, lo que deberá estar acreditado en la memoria del mismo.

Tampoco podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas con ánimo de lucro cuyo accionariado pertenezca en más de un 25% a agentes del sistema de I + D + I.

En cuanto a las subvenciones para la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental entre empresas catalanas y desarrolladores de tecnología acreditados TECNIO (proyectos INNOTEC), pueden ser beneficiarios de estas ayudas:

  1. Las empresas con ánimo de lucro (ver el punto 2 del glosario del anexo 5) que tengan establecimiento operativo en Cataluña y al menos tres años de vida a fecha de la solicitud de la ayuda. Como fecha de constitución de la empresa, se considerará la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil o registro análogo; no se consideran beneficiarios de estas ayudas los empresarios individuales. No se consideran beneficiarias las Uniones Temporales de Empresas.
  2. Los desarrolladores de tecnología acreditados TECNIO vigentes y acreditados según la Resolución EMC / 3304/2019, de 29 de noviembre (DOGC núm. 8019 de 12.09.2019) y que aparecen en la web de la web de ACCIÓN.